Meter comida de fuera en el cine es legal y esta multa lo ratifica

Una nueva resolución judicial a favor de los espectadores reprende el carácter abusivo de la prácticas de algunas cadenas de cines.
Meter comida de fuera en el cine es legal y esta multa lo ratifica
Meter comida de fuera en el cine es legal y esta multa lo ratifica
Meter comida de fuera en el cine es legal y esta multa lo ratifica

En las últimas semanas multitud de voces se han alzado contra la mala praxis de algunas salas de cine y su política de introducción de alimentos del exterior. Un asunto que podría tomar un cambio de rumbo tras una nueva resolución judicial. En la localidad de Zafra (Extremadura), los Multicines España han recibido la primera multa de esta índole por impedir el acceso de espectadores con comida y bebida de fuera. Una sanción de 3.000 euros que era impuesta el pasado marzo por el Insitituto de Consumo de Extremadura, y que estos días ha sido ratificada. Un hecho que probablemente hará que las demás empiecen a replantearse seguir a rajatabla la ley vigente.

No se trata de un debate nuevo. En los últimos años se han sucedido distintas denuncias por este mismo motivo a salas de cine como Cinesa Xanadú, Kinépolis, Pontevedra Cinexpo... Unas quejas que ahora están azotando con fuerza a algunas cadenas como Yelmo Cines, la cual está recibiendo multitud de críticas en redes sociales, debido a la injusta prohibición hacia los espectadores. Una polémica en la que la asociación de consumidores Facua y la Federación de Cines de España (Fede) han tomado parte activa, para defender los derechos de los consumidores que se ven afectados por una práctica habitual y abusiva.

Para entender la polémica hay que hacer alusión al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo artículo 82 considera abusivas "aquellas prácticas no consentidas expresamente" y que causan "un desequilibrio" entre los derechos y las obligaciones del consumidor y la empresa. Por lo que incluir un precio extra en la entrada puede considerarse como un método injusto utilizado por las compañías.

Por otro lado, FACUA ya recordaba en 2016 que entrar con productos alimenticios del café-bar de las empresas exhibidoras está tan fuera de lugar como hacerlo con los de otros lugar. “En un restaurante sería razonable, pero los servicios que ofrecen los cines no son de hostelería”, afirmaba Rubén González, portavoz de FACUA.  Por lo que las cadenas se tienen que apoyar en la ley de 1982, que les permite reservarse el derecho de admisión.

De hecho, la Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, ya emitía un informe en 2017 sobre esta cuestión. Un texto donde se dejaba claro que “se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo".

Es cierto que la mayor parte de los beneficios de la sala de cine se produce de la venta de palomitas y bebidas, pero esta obligatoriedad se convierte en un atropello hacia los clientes y pueda ser denunciable, como animan en todo momento desde FACUA. “Imagina que de repente los cines empezaran a sacar licencias de óptica y te dijeran ‘aquí no vas a entrar con tus gafas, solo puedes entrar con las que te vamos a vender nosotros”, señalaba el portavoz. Por lo que el fallo de la polémica queda claro: está prohibido prohibir.

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